22 de julio de 1968. Inicio del movimiento estudiantil en la Ciudad de México, que buscaba ampliar las libertades democráticas y el cese a la represión gubernamental.[1]


[2]

El año de 1968 es un parteaguas en la Historia del México Contemporáneo. La razón de esto fue la represión del movimiento estudiantil de ese año, el cual inició por un conflicto entre estudiantes y creció hasta convertirse en un reclamo de mayores libertades civiles, que tuvo entre sus demandas la derogación del artículo 145 del Código Penal Federal[3].

Éste tipificaba como delito, entre otras cosas, cualquier acto que perturbara el orden público, de acuerdo al criterio de las autoridades. El origen de este artículo fue la propagación del fascismo de los “camisas doradas”, así como de la Unión Nacional Sinarquista en el contexto bélico de la Segunda Guerra Mundial y el posterior involucramiento de México en el conflicto. El presidente Miguel Alemán reformó los artículos citados en 1951, quedando el texto de la siguiente forma:


Artículo 145 Se aplicarán prisión de dos a doce años y multa de mil a diez mil pesos, al extranjero o nacional mexicano que, en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado mexicano. Se perturba el orden público cuando los actos determinados en el párrafo anterior, tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín. Se afecta la soberanía nacional cuando dichos actos puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos […][4]

Esto era una justificación legal para que el Estado reprimiera cualquier acción que considerara disidente[5], en aparente oposición al artículo 9 Constitucional que refiere lo siguiente: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.” [6] Paralelamente, dicho dispositivo contrariaba los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que expresan:

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas [7]

Durante el sexenio del entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970) se experimentó un crecimiento económico en el contexto del llamado “milagro mexicano”[8], no obstante, el sistema ya daba algunas señales de agotamiento; el grupo de jóvenes que participaron en el movimiento estudiantil, eran partícipes de ese auge monetario. La bonanza abrió la posibilidad para las clases menos favorecidas de enviar a sus hijos a las universidades y buscar un futuro mejor.[9]

En la década de 1960 se suscitaron distintos movimientos sociales y laborales enfocados a cuestionar al sistema, tales como el de los médicos o el magisterial, así como el de los estudiantes de la Universidad de Morelia en 1966 y una huelga en la UNAM en el mismo año.[10] Estos movimientos sentaron un precedente para el movimiento estudiantil de 1968 y su abrupto fin. Eric Hobsbawm menciona que:

Si hubo algún momento […] que correspondiese al estallido mundial simultáneo con que habían soñado los revolucionarios desde 1917, fue en 1968, cuando los estudiantes se rebelaron desde los Estados Unidos en México y Occidente, a Polonia, Checoslovaquia y Yugoslavia en el bloque socialista , estimulados en gran medida por la extraordinaria erupción de mayo de 1968 en París […][11]

Cabe señalar que los estudiantes no realizaron  una revolución socialista como tal porque no podían hacerla solos[12] y, porque a pesar de que “[…] 1968 despertó una enorme atracción intelectual hacia la teoría marxista […] y hacia una gran variedad de sectas y grupos <marxistas-leninistas>”[13],  esto realmente no compete al movimiento mexicano debido a que no hubo en las demandas ni en la organización la intención de implementarlas.

En nuestro país, el movimiento estudiantil empezó a partir de los días 22 y 23 de julio de 1968 con la represión en la Ciudadela de la Ciudad de México de los jóvenes estudiantes de la Vocacional 5 y de otras instituciones a manos de la fuerza de granaderos de la policía[14] y, a partir de ahí “ […] el movimiento se levantó hasta convertirse en una ola alta y poderosa que los mexicanos miraban expectantes […] El 2 de octubre la ola reventó, revolcó a muchos y la resaca se llevó a demasiados jóvenes”.[15]

Es por esto que, al conmemorarse el 50 aniversario del inicio del ya mencionado movimiento estudiantil, es necesario hacer una reinterpretación de los sucesos, pues, aunque muchos de los testigos y personas que vivieron el momento no han perecido, su legado debe ser preservado para seguir siendo estudiado y analizado, ya que la “[…] coetaneidad ha de recoger las experiencias tanto del que tiene 80 años como del que tiene 17 años, cuestión no exenta de dificultad, pero que implica una idea de presente elástica, que se reelabora, pero en un presente que […] requiere de memoria.”[16]


[1] Escrito por Ricardo Rodríguez.

[2] Extraído de: https://bit.ly/2L87Isl

[3] Fernández, Óscar. El delito de Disolución Social y su uso contra el movimiento de masas. Viernes 29 de julio de 2016. [Consultado el 4 de julio 2017. Disponible en http://bit.ly/2tmlRWD ]

[4] Diario Oficial de la Federación. 15 de enero de 1951. Capítulo III. Artículo 145. [Consultado el 18 de julio de 2018. Disponible en: http://bit.ly/2tQ5oxn ] Se hacía referencia también al artículo 145 bis, pero no se encuentra una referencia precisa.

[5] Allier Montaño, Eugenia. “De conjura a lucha por la democracia: una historización de las memorias políticas del 68 mexicano” en Allier Montaño, Eugenia y Crenzel, Emilio (coordinadores) Las luchas por la memoria en América Latina. La Historia reciente y violencia política. México: UNAM/ Bonilla Artigas Editores. 368 p., p. 191

[6] Cordero Pinto, Guadalupe. (Coordinadora). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2016. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP)/ Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. P. 48. De igual manera, el artículo 145-145 bis es de aparente oposición al artículo 19 de los Derechos Humanos, firmados en 1948, que expresa que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. [Consultado el 14 de julio de 2017. Disponible en: http://bit.ly/2vl7PUY ]

[7] Declaración Universal de los Derechos Humanos. [Consultado el 16 de julio de 2018. Disponible en http://bit.ly/23c5los  ] Lista de países que firmaron la Declaración de la Naciones Unidas. [Consultado el 16 de julio de 2087. Disponible en: http://bit.ly/2v2uMM2 ]

[8] Loaeza, Soledad. “Modernización autoritaria a la sombra de la superpotencia, 1944-1968” en Velásquez García, Érik, et. Al. Nueva Historia General de México. México. El Colegio de México. México: El Colegio de México. P. 65, 3818 p.

[9] Allier, Óp. Cit., pp. 186-187

[10] Loaeza, Óp. Cit., pp. 686-690

[11] Hobsbawm, Óp. Cit., pp. 300-301

[12] Hobsbawm, Loc. Cit.

[13] Ibídem, p. 82.  Por otra parte, Luis González de Alba menciona esto en el documental Krauze, Enrique. México Siglo XX. Los Sexenios Gustavo Díaz Ordaz y el 68. Televisa. 1999. en los minutos 20:25 a 21:44. [Consultado el 14 de julio de 2018. Disponible en: http://bit.ly/2tSaAQp ]

[14] Aguayo, Óp. Cit., pp. 21-22

[15] Poniatowska, Elena, “Prólogo” en La noche de Tlatelolco. México: Bolsillo Era. 2014. 366 p. Pp. 29-30.

[16]Soto Gamboa, Ángel. “Historia del Presente. Estado de la cuestión y conceptualización.” En Historia Actual Online, Núm. 3. Santiago de Chile. (invierno, 2004), pp. 106-107. P.  101-116 p. El texto define la historia del presente de la siguiente Manera: Por Historia del presente, del tiempo presente, coetánea, reciente, próxima o actual, conceptos todos ellos válidos, entendemos la posibilidad de análisis histórico de la realidad social vigente, que comporta una relación de coetaneidad entre la historia vivida y la escritura de esa misma historia, entre los actores y testigos de la historia y los propios historiadores. El presente es el eje central de su análisis, al que no retiene aislado de la sucesión temporal o del espesor de los tiempos. Si dejamos de lado esa definición que el  presente no es más que una fina línea de apenas un milisegundo entre el pasado y el futuro, en el concepto a que nos referimos aquí, lo entendemos como expresión de la relación compleja de la temporalidad, en la que se pueden superar los estrechos límites del tiempo corto y prolongar su análisis en la larga duración, aunque es un presente de quien nos habla, del enunciador, pues esta historia trata de los que están vivos, por tanto esto le permite una movilidad, ya que recoge la realidad, constituyéndose en una historia con un fuerte elemento experiencial y con contenido generacional.